Resolución nº 000089-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 25 de Enero de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1131-2007/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE Nº 001131-2007/OIN

RESOLUCIÓN Nº 000089-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 25 de enero de 2008

Mediante expediente Nº 001131-2007/OIN iniciado el 20 de agosto de 2007, ELI LILLY AND COMPANY y ELI LILLY AND COMPANY LIMITED, de Estados Unidos de América y Reino Unido, respectivamente, al amparo de la patente de invención para “PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR SOLVATOS DE 2-METIL- TIENO-BENZODIACEPINA (OLANZAPINA)” inscrita con título Nº 1152, la patente de invención para “PROCEDIMIENTO Y FORMAS CRISTALINAS DE 2-METIL-TIENO- BENZODIACEPINA” inscrita con título Nº 2073 y la patente de invención para

“FORMULACIÓN ORAL DE 2-METIL-TIENO-BENZODIACEPINA (OLANZAPINA) Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN” inscrita con título Nº 2765, interponen denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra DROGUERÍA KFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, de Perú.

  1. ANTECEDENTES

    Argumentos de las denunciantes

  2. 1.

    Las denunciantes sostienen ser titulares de la patente de invención inscrita con título Nº 1152, que reivindica solvatos cristalinos de olanzapina y el procedimiento para la preparación de una forma cristalina de la olanzapina de calidad técnica, así como de la patente de invención inscrita con título Nº 2073, que protege la denominada forma II de olanzapina y su proceso de fabricación, y la patente de invención inscrita con título Nº 2765, que reivindica una formulación sólida oral que comprende olanzapina revestida con un polímero que no contiene polietilenglicol; patentes que en su conjunto cubren el principio activo olanzapina, el cual es utilizado por ellas para la elaboración del producto comercializado a nivel mundial bajo la marca Zyprexa.

    Manifiestan haber tomado conocimiento que la empresa emplazada viene participando en distintas licitaciones públicas ofreciendo el producto Ozace (olanzapina), el cual es fabricado en la India por la empresa P.

    1. Pharmaceuticals Pvt. Ltd. Aseveran al respecto que el producto en mención infringe de manera clara y abierta las patentes de invención enunciadas en el párrafo precedente.

    Sobre el particular indican que la emplazada ha participado en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 119-2006/ESSA LUD-RAJ convocado en julio de 2006 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 4,000 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 50,084.00 nuevos soles, el 1

    proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 127-2006/ESSALUD/REDTACNA convocado en julio de 2006 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 600 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 5,460.00 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 140-2006/ESSALUD/REDTACNA convocado en julio de 2006 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 300 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 2,481.00 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 13441-2006/ESSALUD RAR convocado en agosto de 2006 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 15,180 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 55,847.22 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 437-2006/ESSALUD-RAAR convocado en septiembre de 2006 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 18,600 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 75,516.00 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1795-2006/ESSALUD-RAA convocado en octubre de 2006 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 4,800 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 11,241.60 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 519-2006/ESSALUD-RAS convocado en octubre de 2006 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 6,300 unidades de Olanz apina 10 mg a un valor referencial de S/. 23,184.00 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 81-2006/ESSALUD-RAUC convocado en octubre de 2006 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 300 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 2,400.00 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 205-2006/ESSALUD-RAJ convocado en noviembre de 2006 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 1,000 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 9,039.00 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 2091- 2006/ESSALUD-RAA convocado en noviembre de 2006 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 14,400 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/.

    21,470.40 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 18501- 2006/ESSALUD RAR convocado en noviembre de 2006 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 11,780 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/.

    17,552.20 nuevos soles, la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 12-2006/MINSA convocada en diciembre de 2006 por el Ministerio de Salud para la adquisición de 565,620 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 537,339.00 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 5-2007/ESSALUD/RAPA convocado en febrero de 2007 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 3,000 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 6,615.00 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 15-2007/ESSALUD-RAAN convocado en febrero de 2007 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 300 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 1,365.00 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 115-2007/ESSALUD/RAS convocado en febrero de 2007 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 5,670 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 4,127.76 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 21-2007/ESSALUD-RAL convocado en febrero de 2007 por el Seg uro Social de Salud para la adquisición de 9,500 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 9,120.00 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 741-2007/ESSALUD GARACU convocado en febrero de 2007 por el Seguro Social de Salud para la adquisición de 900 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/. 2,835.00 nuevos soles, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 147- 2007/EP_FOSPEME convocado en abril de 2007 por el Ejército Peruano para la adquisición de 10,000 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/.

    13,800.00 nuevos soles y el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 250- 2007/EP_FOSPEME convocado en mayo de 2007 por el Ejército Peruano para la 2

    adquisición de 9,900 unidades de Olanzapina 10 mg a un valor referencial de S/.

    13,662.00 nuevos soles. A efecto de demostrar las afirmaciones realizadas presentan muestras impresas obtenidas del portal electrónico del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.

    Consideran importante señalar que, en su oportunidad, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías ordenó las medidas cautelares de cese de uso, de fabricación, de comercialización y prohibición de importación del mismo producto materia de la presente denuncia, dadas las evidencias de infracción aportadas en el procedimiento de denuncia por infracción de derechos iniciado contra la empresa Oklahoma International Empresa Importadora y Exportadora S.R.L., tramitado bajo expediente Nº 001407-2006/OIN.

    Refieren que en el presente caso se puede comprobar que se trata del mismo producto, proveniente de la India, en virtud a la información señalada en la documentación de los procesos de adjudicación obtenida en el portal electrónico de CONSUCODE y que, en consecuencia, el mencionado producto, ofrecido en venta y comercializado por la denunciada, infringe las patentes de invención otorgadas a su favor al presentar características técnicas similares que vulneran el alcance de protección de éstas.

    De otro lado, aseveran que además de las características de producto que se encuentran definidas en la reivindicación 1 de la patente Nº 2073

    (polimorfo II de olanzapina), esta patente ampara en la reivindicación 9 el proceso para preparar la forma cristalina II, el cual consiste en suspender olanzapina de grado técnico en acetato de etilo en condiciones anhidras y cristalizar la forma II en la disolución así

    formada. Agregan que en el ejemplo 2 de la memoria descriptiva, que conforme a Ley sirve de pauta para la interpretación del alcance de protección de la patente, se hace referencia con detalle a la preparación de la forma II de olanzapina, demostrándose así

    que dicho procedimiento proporciona un producto farmacéuticamente excelente que tiene una pureza mayor o igual al 97%, menos del 0.5% de sustancias relacionadas totales y un rendimiento aislado mayor del 73%.

    Acotan, además, que el artículo 240 de la Decisión 486 contempla la inversión de la carga de la prueba en casos como el presente en los que se alegue una infracción a una patente de procedimiento, por lo que requieren a la Oficina dar pleno cumplimiento al dispositivo legal invocado.

    En atención a los hechos señalados precedentemente, solicitan se imponga a la denunciada la multa más alta por vulnerar flagrantemente sus derechos de propiedad industrial.

    Atendiendo a la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora solicitan la aplicación de las medidas cautelares consistentes en el cese de los actos infractores, y la emisión, en este sentido, de una orden expresa impidiendo la participación de la denunciada con el producto Ozace (olanzapina) en procesos de adjudicación y licitaciones públicas convocadas por las instituciones públicas de salud, además de que se disponga la prohibición de la importación, venta, comercialización u ofrecimiento en venta del producto referido. Además solicitan se ordene a la denunciada que asuma el pago de las costas y costas incurridos en el presente procedimiento.

    3

    Finalmente, solicitan la realización de una diligencia de inspección en el local de la empresa emplazada, Av. Rafael...

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