Resolución nº 000634-2009/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 12 de Mayo de 2009

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1179-2004/OIN

EXPEDIENTE Nº 001179-2004/OIN

RESOLUCION Nº 000634-2009/DIN-INDECOPI

Lima, 12 de mayo de 2009

Recurso de reconsideración: Fundada

Mediante escrito de fecha 08 de julio de 2008, ASTEE FLOWERS B.V. de Países Bajos, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Abandono de fecha 13 de junio de 2008, recaída en el presente expediente.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1.

    Resumen de la Resolución recurrida

    Mediante Resolución de fecha 13 de junio de 2008, se declaró el abandono de la solicitud de Certificado de Obtentor para la variedad vegetal

    “BLANCANIEVES”, presentada por ASTEE FLOWERS B.V. de Países Bajos, el 30 de noviembre de 2004.

    La referida resolución se emitió en cumplimiento del plazo concedido mediante proveído de fecha 6 de febrero de 2008, recibido por la solicitante el 12 de febrero de 2008, toda vez que no cumplió con presentar una nueva propuesta de denominación genérica para la variedad vegetal solicitada, dentro del plazo de tres meses de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo N° 008- 96-ITINC, que dispone que la solicitud caerá en abandono si el expediente ha permanecido paralizado, por responsabilidad del interesado, durante tres meses.

  3. 2 Nueva prueba instrumental y argumentos de la recurrente

    A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, la solicitante presentó como nuevas pruebas instrumentales: copias de los proveídos de fechas 06 de febrero de 2008, 18 de enero de 2005, 24 de febrero de 2005, 21 de junio de 2005, 26 de julio de 2005, 02 de septiembre de 2005, 21 de marzo de 2007, 25 de junio de 2007 y 24 de octubre de 2007, donde se señala de manera expresa el apercibimiento de abandono.

    La solicitante manifestó que en el proveído de fecha 06 de febrero de 2008, mediante el cual se le solicita el cambio de denominación genérica de la variedad vegetal, no se señaló de manera expresa que el apercibimiento en caso de no cumplir lo requerido era el abandono ni se fundamentó en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI, como sucedió en los demás proveídos, cuyas copias presentó como nuevas pruebas instrumentales, sino que, por el contrario, se señaló que el expediente pasaría a ser resuelto.

    Adicionalmente, indicó que al momento de presentar la solicitud, en el rubro 4.b) se consignó la referencia del obtentor 03GOL, que constituye la referencia dada por el obtentor, quien como alternativa propuso la denominación BLANCANIEVES. En ese sentido, desde el inicio del trámite de la solicitud se le indicó

    una denominación alternativa a la denominación BLANCANIEVES, lo que no fue tomado en cuenta al momento de resolver. Adjuntó copia del formato de solicitud de certificado de obtentor 24 de febrero de 2005, copia del Informe de Registrabilidad Nº 894-2007-INIA y copia de la solicitud presentada ante la Comunidad Europea con fecha 21 de agosto...

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