Resolución nº 000043-2010/CIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 8 de Junio de 2010

PresidenteDINKHUA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1084-2008/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001084-2008/OIN

RESOLUCIÓN Nº

000043-2010/CIN-INDECOPI

Lima, 08 de junio de 2010

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL. REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL

RECLAMANTE : WILBER JAVIER VILLEGAS ESPINOZA

RECLAMADA : IMPORT EXPORT JASMIN E.I.R.L.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. LEVANTAMIENTO DE

SUSPENSIÓN. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

Mediante expediente Nº 001084-2008/OIN, iniciado el 26 de junio de 2008, se tramita la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial formulada por WILBER JAVIER VILLEGAS ESPINOZA, de Perú, contra IMPORT EXPORT JASMIN E.I.R.L., de Perú, al amparo del registro de diseño industrial para “MALETA” inscrito con título Nº 1919.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1.

    Argumentos del reclamante

    El reclamante manifiesta ser titular del registro de diseño industrial inscrito bajo certificado Nº 1919, otorgado por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías mediante Resolución Nº 000030-2008/OIN- INDECOPI del 10 de enero de 2008 y vigente hasta el 15 de junio de 2017.

    Sostiene que la denunciada viene importando de Chile productos similares al diseño industrial amparado a su favor, tal como sería demostrado con la Declaración Única de Aduana registrada con número 171374, la cual consigna en su descripción 190 juegos de maletas de tres piezas en medidas de 20’’, 24’’ y 28’’, series de 1 a 14.

    Refiere además que la denunciada tampoco cuenta con su legítima autorización para vender, ofrecer, almacenar o introducir en el comercio peruano productos con el diseño industrial en cuestión.

    1/9

    Por lo expuesto, solicita que en la oportunidad debida se declare fundada la acción de infracción interpuesta.

    De igual modo, solicita que se lleve a cabo una visita inspectiva en el depósito aduanero Almacén Ransa Comercial, sito en Av. Argentina Nº 2833, Z. I. Industrial, Provincia Constitucional del Callao.

    Por último, solicita que, bajo su cuenta y riesgo, se dicte las medidas cautelares consistentes en el cese inmediato de los actos infractores, la incautación e inmovilización de los productos que afecten el registro que sustenta la denuncia, la suspensión de la importación o exportación de estos productos y la prohibición de su comercialización, así como el retiro del mercado de los mismos.

  3. 2.

    Admisión de la denuncia, orden de inspección y rechazo de medidas cautelares

    Mediante providencia de fecha 01 de julio de 2008, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías tuvo por interpuesta la acción por infracción materia del procedimiento, disponiendo que se corra traslado de la denuncia a la reclamada por el término de cinco días útiles.

    En atención a la disposición citada, se requirió a la emplazada la presentación de la información relacionada a la fecha desde la cual importa y comercializa el producto materia de denuncia, los canales de comercialización y los volúmenes de venta del mismo, así como el precio con el que es ofrecido en mercado, y, de ser el caso, la documentación sustentatoria correspondiente.

    Asimismo se ordenó que se practique inspección en el almacén que funciona como depósito aduanero de Ransa Comercial S.A., sito en Av.

    Argentina 2883, Z. I. Industrial, Provincia Constitucional del Callao a fin de verificar los alcances de la denuncia, para lo cual se delegó la realización de la misma al Área de Fiscalización del Indecopi.

    Finalmente, se denegó la solicitud de medidas cautelares, señalándose al respecto que el mérito de los documentos aportados por el accionante (copia de la Declaración Única de Aduanas 171374 numerada el 18 de junio de 2008 y la relación de series 118-2008-171374) no representa indicio suficiente para afirmar que los productos que viene importando la empresa reclamada reproduzcan el diseño industrial amparado por el registro que sustenta la denuncia, toda vez que no evidencian las características de forma de los productos objeto de importación.

  4. 3.

    Diligencia de inspección

    Mediante acta de fecha 10 de julio de 2008, el personal del Área de Fiscalización del Indecopi dejó constancia de los resultados de la diligencia de inspección efectuada en el depósito aduanero de Ransa Comercial S.A., 2/9 sito en Av. Argentina 2883, Z. I. Industrial, Provincia Constitucional del Callao. Es de señalar que esta diligencia fue entendida con el señor Luis Balaguer Rázuri.

    Al respecto, el señor Balaguer manifestó que toda la mercadería relacionada a la DUA 118-08-10-171374-01-0-00, importada por Import Export Jasmin E.I.R.L., fue retirada del almacén el día 30 de junio de 2008 a las 15:44 horas, a cuyo efecto entregó copia del detalle de las dos guías de salida de la mercadería, en la cual se indica el total de bultos retirados (472). En atención a estas consideraciones no se pudo realizar la inspección ordenada.

    El 10 de julio de 2008, el accionante presentó un escrito...

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