Resolución nº 000002-2010/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 5 de Enero de 2010

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1030-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001030-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000002-2010/CIN-INDECOPI

Lima, 05 de enero de 2010

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE

PROPIEDAD INDUSTRIAL. PATENTE DE MODELO DE

UTILIDAD

RECLAMANTE : VÍCTOR RAÚL CÁNEPA LLANOS

RECLAMADA : CERRADURAS Y CANDADOS DEL PERÚ S.A.C.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA

FUNDADA.

Mediante expediente Nº 001030-2009/DIN, iniciado el 19 de agosto de 2009, se tramita la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial formulada por VÍCTOR RAÚL CÁNEPA LLANOS contra CERRADURAS Y CANDADOS DEL PERÚ S.A.C., ambos de Perú, al amparo de la patente de modelo de utilidad para “CERRADURA DE SOBREPONER CON UN ARO INTERIOR Y CUERPO COMO ÚNICA PIEZA” inscrita con título Nº 0353.

1. ANTECEDENTES

1. 1. Argumentos del reclamante

El reclamante sostiene ser titular de la patente de modelo de utilidad inscrita con título Nº 0353, señalando que la misma protege una cerradura de sobreponer caracterizada por brindar mayor seguridad al ser mucho más resistente que las cerraduras convencionales debido a su configuración especial en la que el aro o soporte del tambor forma una sola pieza con el cuerpo de la cerradura, evitando de esta manera el desprendimiento del tambor como consecuencia de la aplicación de violencia sobre dicho componente.

Considera relevante señalar al respecto que al tratarse de un modelo de utilidad, la patente de la cual es titular no protege de manera concreta la apariencia externa de la cerradura como mero aspecto estético u ornamental, sino el efecto técnico mejorado proporcionado por haber desarrollado una cerradura de sobreponer que conjuga en una sola pieza el componente protector del 1/16 tambor y el cuerpo de la cerradura, dotando al conjunto de mayor resistencia, fortaleza y seguridad.

Sostiene así que existirá infracción a la patente de modelo de utilidad otorgada a su favor si se reproduce el citado efecto mejorado a partir de la aplicación de la misma regla técnica como solución al problema, a pesar de que la forma específica de la cerradura o de alguno de sus componentes no coincida plenamente. A mayor abundamiento, indica que este criterio ha sido claramente expuesto por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi en la Resolución Nº 915-2001/TPI-INDECOPI del 16 de julio de 2001 que, revocando la resolución de primera instancia respecto a un caso de violación de una patente de modelo de utilidad, señaló que resulta irrelevante la comparación de las características de forma efectuadas entre los cepillos dentales en conflicto, tales como la ubicación o dimensión del área de las cerdas coloreadas, ya que el punto sustancial a determinar es si las emplazadas han utilizado un cepillo que tiene la misma aplicación y proporciona la misma ventaja o utilidad técnica al producto que el modelo de utilidad patentado y si proporciona dicha ventaja o utilidad técnica por un medio similar.

De otro lado, manifiesta haber tomado conocimiento de que la reclamada ha fabricado y distribuido cerraduras de sobreponer con las mismas características técnicas que el modelo de utilidad protegido por la patente antes mencionada, en clara infracción a sus derechos de propiedad industrial. Sobre el particular, refiere que ha podido verificar que la reclamada ha colocado para su comercialización cerraduras de sobreponer que presentan como elemento característico que el componente central protector del tambor y el cuerpo de la cerradura están íntegramente formados en una sola pieza, contando con un agujero por donde asoma el cilindro para ser accionado por la llave, tal como reivindica expresamente la patente que sustenta la denuncia.

Afirma en este sentido que la reclamada está

reproduciendo las características técnicas amparadas por la patente de modelo de utilidad antes citada, al venir fabricando e introduciendo en el mercado una cerradura de sobreponer que proporciona la misma ventaja o utilidad técnica que el modelo de utilidad patentado (mayor fortaleza y seguridad al evitar el desprendimiento del tambor cuando es violentado), por un medio idéntico (fabricación de una cerradura con sus componentes incorporados en una sola pieza).

Con el fin de acreditar sus afirmaciones, presenta una muestra física de la cerradura fabricada por la reclamada, señalando que la misma ha sido adquirida en una ferretería. Acota que con el fin de brindar una mayor certeza respecto a la adquisición de la muestra citada, la compra fue efectuada por personal autorizado con la presencia del Dr. Aníbal Sierralta Ríos, Notario Público de Lima, quien dio fe de que el producto adquirido se encuentra en el mercado. A estos efectos, presenta también una copia del acta de constatación de compraventa emitida el 24 de julio de 2009, por la compra de una cerradura de sobreponer de marca “PANZER Mega 3900” fabricada por la reclamada.

Refiere sobre el particular que se puede verificar que los componentes de la cerradura de sobreponer denunciada están integrados en una sola pieza resguardando de esta manera el tambor interior de cualquier posibilidad de desprendimiento producto de la aplicación de violencia.

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Reitera finalmente que la infracción se configura independientemente de los cambios de forma introducidos por la reclamada sobre el componente central protector del tambor interior, ya que esta ligera variación parcial en la apariencia externa del producto no impide que se pueda comprobar la evidente reproducción del efecto técnico mejorado de su modelo de utilidad a través del mismo medio o de la aplicación de la misma regla técnica, todo lo cual ha sido debidamente patentado.

Atendiendo a la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora solicita la aplicación de las medidas cautelares consistentes en la prohibición de fabricación, venta, comercialización, introducción en el mercado u ofrecimiento en venta del producto materia de denuncia, así como el cese inmediato de toda actividad ilícita vinculada a la utilización, promoción, distribución, almacenamiento y expendio de tal producto.

Solicita además que la denuncia sea notificada a la reclamada en la visita de inspección que ofrece como medio de prueba para ser realizada en el local de la reclamada, ello con el fin de corroborar los alcances de la denuncia; pidiendo a su vez que en caso se halle en la diligencia el producto materia de denuncia, se dicte la medida cautelar de incautación o comiso del mismo, así como de los moldes y matrices utilizados para su fabricación.

Por último, solicita que se ordene a la reclamada que asuma el pago de las costas y costas incurridos en el presente procedimiento.

1. 2. Admisión de la denuncia, orden de inspección e interposición de medidas

cautelares

Mediante Resolución Nº 01 de fecha 27 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso admitir a trámite la acción por infracción materia del presente procedimiento ordenando además que se practique inspección en el establecimiento de la empresa Cerraduras y Candados del Perú S.A.C. ubicado en Av. Pérez Salomón Nº I, Int. 34, Urb. Juan Pablo II, Provincia Constitucional del Callao, delegándose la realización de la visita del caso al Área de Fiscalización del Indecopi.

Además, a efectos de verificar el real alcance de los hechos materia de denuncia se ordenó a la reclamada que cumpliera con proporcionar la información relacionada a la fecha desde la cuál fabrica y/o distribuye el producto materia de denuncia, el total de unidades fabricadas, el volumen de ventas total de este producto, el precio con el que es ofrecido en el mercado, los costos asociados a su fabricación, ofrecimiento en venta y distribución y los canales de comercialización del mismo. Finalmente, se dispuso remitir los actuados a la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías con el fin de que someta a evaluación la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el reclamante.

Posteriormente, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías expidió la Resolución Nº 000052-2009/CIN-INDECOPI de fecha 01 de septiembre de 2009, misma que, en mérito a las conclusiones contenidas en el informe técnico CEA Nº 100-2009, dejó constancia de la verificación de indicios que 3/16 permitieron afirmar de manera preliminar que las características técnicas de la cerradura “PANZER”, modelo MEGA 3900, son similares a las protegidas por la patente de modelo de utilidad inscrita con título Nº 0353, situación que, aunada a la verificación de la legitimidad para actuar del reclamante y la determinación de que la empresa reclamada vendría introduciendo en el mercado el producto materia de denuncia, permitió a la Comisión corroborar el cumplimiento de los presupuestos contemplados en el artículo 247 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina a efectos de ordenar medidas cautelares.

En atención a las consideraciones citadas, la Comisión dictó en contra de Cerraduras y Candados del Perú S.A.C. las medidas cautelares de prohibición de fabricación y cese de promoción, uso, distribución, ofrecimiento en venta y comercialización de la cerradura de marca “PANZER”, modelo MEGA 3900, y de otras que reproduzcan o incorporen las características técnicas amparadas por la patente de modelo de utilidad para “CERRADURA DE SOBREPONER CON UN ARO INTERIOR Y CUERPO COMO ÚNICA PIEZA” inscrita con título Nº 0353.

Considerando además que el reclamante solicitó la incautación o inmovilización del...

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