Resolución nº 000103-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 9 de Febrero de 2007

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente800-2005/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE Nº 000800-2005/OIN

RESOLUCIÓN Nº 000103-2007/OIN-INDECOPI

Lima, 09 de febrero de 2007

Mediante expediente N.º 000800-2005/OIN iniciado el 11 de julio de 2005, RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de Perú, al amparo de la patente de modelo de utilidad para “VEHÍCULO PUBLICITARIO NO MOTORIZADO” inscrita con título N.º 0250, interpone denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C., de Perú, la misma que fue ampliada el 25 de agosto de 2005 contra CENTRAL MEDIA S.A.C. y CICLOP S.A.C., ambos de Perú.

  1. CUESTIÓN PREVIA

    Mediante proveído de fecha 15 de noviembre de 2005, obrante a fojas 145 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se tuvo por desistido al accionante de su pretensión respecto a las emplazadas COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C. y CENTRAL MEDIA S.A.C., quedando subsistente su denuncia contra CICLOP S.A.C.

  2. ANTECEDENTES

    Argumentos de las partes

  3. 1.

    El accionante manifiesta que, tal como se demuestra con las muestras fotográficas adjuntadas a su escrito de denuncia y la copia del contrato de campaña publicitaria celebrado con la empresa Central Media S.A.C., obrantes en el expediente, la denunciada Ciclop S.A.C. desarrolló la campaña de publicidad sobre la intriga denominada “Nueva Chela” para Compañía Cervecera Ambev del Perú S.A.C., utilizando sin consentimiento o licencia alguna el modelo de utilidad del cuál él es titular mediante patente inscrita con título N.º 0250, conculcando de esta manera sus derechos de propiedad industrial.

    Mediante escritos de fechas 22 y 23 de septiembre de 2005, la emplazada Ciclop S.A.C. absuelve el traslado de la denuncia y solicita se declare infundada la denuncia. Señala al respecto que no ha infringido los derechos de propiedad industrial del accionante toda vez que el modelo usado en la campaña de publicidad realizada por encargo de la firma Compañía Cervecera Ambev del Perú S.A.C. difiere sustancialmente del modelo de utilidad registrado a favor de aquel.

    Sobre al particular refiere que de una apreciación en conjunto de ambos productos se advierte la diferencia en ambos, dado que mientras el producto registrado por el denunciante está caracterizado por ser un vehículo no motorizado que comprende una bicicleta, triciclo o similar, que carece de parrilla, paneles y de cubre rueda, el producto usado en la campaña de publicidad referida es una bicicleta que posee una parrilla porta lonas, dos paneles en forma de paralelogramo ubicados a ambos lados del cuadro de la bicicleta y un cubre rueda.

    Así también, afirma que el producto del accionante posee un asta de bandera sujeta en forma fija a la altura de la rueda anterior o posterior la cual tiene en la parte superior una varilla montable o desmontable que se sujeta perpendicularmente para mantener la bandera en forma desplegada, además de tener una bandera que se fija al asta; mientras que el producto utilizado por ella se caracteriza por carecer de varilla montable o desmontable, teniendo en cambio dos tubos porta lona en forma de “L” inversa formando en la parte superior un ángulo de 90º, espaciados en forma permanente por un brazo en forma de “U” los cuales están unidos al piñón de la rueda posterior de la bicicleta, además de poseer dos lonas sujetas en cada uno de los soportes.

    Agrega asimismo que la Resolución N,º 000870- 2002/OIN-INDECOPI emitida por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, que otorgó la patente de modelo de utilidad a favor del accionante acogiendo los argumentos del informe técnico respectivo, determinó que el modelo registrado se caracteriza porque el asta de la bandera tiene en la parte superior una varilla montable o desmontable que se sujeta perpendicularmente para mantener la bandera en forma desplegada, diferenciándose así de los productos descritos en los documentos señalados como antecedentes. En ese sentido, expresa que la disposición diferente de los elementos presentados en el modelo con registro a favor del accionante, en los modelos señalados como antecedentes en el informe técnico correspondiente al expediente en el que se tramitó la solicitud de dicho registro y en los elementos que caracterizan al modelo utilizado por ella, los hacen productos perfectamente diferenciables.

    Con fecha 14 de octubre de 2005, el denunciante presenta un escrito manifestando que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR