Resolución nº 000126-2011/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 12 de Septiembre de 2011

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1023-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001023-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000126-2011/CIN-INDECOPI

Lima, 12 de septiembre de 2011

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD

RECLAMANTE : LUIS ALBERTO BARTHE VÁSQUEZ

RECLAMADA : POWER & WORK TRANSPORTES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA INFUNDADA.

Mediante expediente Nº 001023-2011/DIN, iniciado el 11 de mayo de 2011, se tramita la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial formulada por LUIS ALBERTO BARTHE VÁSQUEZ, de Perú, contra POWER &

WORK TRANSPORTES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, también de Perú, al amparo de la patente de modelo de utilidad para “CUBIERTA GIRATORIA PARA TOLVAS DE VEHÍCULOS DE CARGA” inscrita con título Nº 0374.

1. ANTECEDENTES

1. 1. Argumentos del reclamante

El reclamante sostiene ser titular de la patente de modelo de utilidad inscrita con título Nº 0374, la cual ampara las características técnicas de una cubierta giratoria para vehículos de carga.

Alega que, sin su autorización, la empresa Power &

Work Transportes Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada viene utilizando vehículos que cuentan con las mismas características técnicas que el modelo de utilidad amparado por la patente de su propiedad, habiendo sido detectado este hecho en el establecimiento anexo ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 33.5 Grifo Repsol, distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima.

De otro lado, manifiesta haber tomado conocimiento de que los vehículos presuntamente infractores vienen circulando transportando concentrado 1/11 de material a los depósitos de minerales de Cormin Callao S.A.C., ubicados en Av.

Contralmirante Mora Nº 472 Callao.

Afirma por otra parte que la reclamada tiene pleno conocimiento de su patente de modelo de utilidad dado que con fecha 26 de enero de 2010, el fabricante de su vehículo de placa ZQ-4135, la empresa Industrias Metálicas Alyer S.R.L. celebró un documento denominado Convenio de Regularización de Licencia de Uso, Explotación de Modelo de Utilidad y Transacción Extrajudicial. Asimismo, indica que la parte reclamada presentó una solicitud de nulidad ante INDECOPI de la patente de modelo de utilidad inscrita con título Nº 0374, la cual fue declarada infundada.

Bajo los hechos expuestos solicita que se dicte las medidas definitivas consistentes en el cese de los actos que constituyen la infracción, el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas y cualquier material publicitario relacionado y medios que sirvieran para cometer la infracción, además de ordenarse la publicación de la resolución condenatoria, el cierre temporal o definitivo del establecimiento de la reclamada, así como toda medida necesaria para poner término a los hechos denunciados, imponiéndose a la reclamada una sanción y ordenar a ésta que asuma el pago de las costas y costos correspondientes al presente procedimiento.

A efectos de demostrar su afirmación, el reclamante presenta copia de trece (13) muestras fotográficas de los vehículos supuestamente infractores, una relación de dichos vehículos, copia de un documento denominado

“Convenio de Regularización de Licencia de Uso, Explotación de Modelo de Utilidad y Transacción Extrajudicial” y copia de la cédula de notificación de la Resolución Nº

000068-2010/CIN-INDECOPI de fecha 31 de agosto de 2010 y el informe técnico CEA Nº

72-2010 emitidos en el curso del procedimiento de nulidad de registro tramitado bajo expediente Nº 000124-2010/DIN.

1. 2.

Admisión de la denuncia

Luego de revisar la denuncia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 01 de fecha 17 de mayo de 2011, disponiendo admitir a trámite la acción por infracción materia del presente procedimiento.

A efectos de verificar el real alcance de los hechos materia de denuncia se ordenó a Power & Work Transportes Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que cumpliera con proporcionar la información comercial relacionada al producto materia de denuncia.

1. 3. Contestación de la denuncia

Con fecha 01 de junio de 2011, la empresa Power &

Work Transportes Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada absolvió el traslado de la denuncia, solicitando que en la oportunidad debida ésta sea declara infundada y se imponga una sanción pecuniaria al reclamante por considerar su conducta temeraria y de mala fe.

2/11 Al respecto, consideró relevante señalar que la conducta del reclamante constituye una violación al principio constitucional del ne bis in idem contemplado en la Constitución Política del Estado, dado que paralelamente se viene siguiendo un proceso judicial, el cual actualmente se encuentra tramitándose ante el 14º

Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cono Norte por los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de hurto y contra la Propiedad Industrial en agravio del reclamante.

Asevera que el referido proceso y el procedimiento que se ventila en autos tratan intrínsecamente lo mismo pues buscan determinar si la parte reclamada ha incurrido en responsabilidad utilizado la indicada patente de modelo de utilidad, teniendo el reclamante pleno conocimiento de ello por lo cual viene haciendo ejercicio abusivo de su derecho.

Sobre el particular manifiesta que el principio del ne bis in idem tiene una doble configuración, sustantiva y procesal. Así, indica que desde el punto de vista material, dicho principio expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto en atención a una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Por su parte, desde el punto de vista procesal tal principio significa que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos, o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Agrega que es evidente que se viene lesionando dicho principio pues la identidad de sujeto, hecho y fundamento por los cuales se tramita el procedimiento materia de autos son los mismos que se vienen ventilando en el aludido proceso penal.

De otro lado, manifiesta que ante el INDECOPI viene ventilándose el procedimiento de nulidad de registro tramitado bajo expediente Nº

000124-2010/DIN, mediante el cual se cuestiona la validez de la patente de modelo de...

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