Resolución nº 000259-2011/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 16 de Marzo de 2011

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1038-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001038-2009/DIN

RESOLUCION Nº

000259-2011/DIN-INDECOPI

Lima, 16 de marzo de 2011

Solicitud de Certificado de Obtentor - Suspensión del procedimiento

Mediante expediente Nº 001038-2009/DIN, iniciado el 21 de agosto de 2009, SEMINIS VEGETABLES SEEDS, INC., de los Estados Unidos de América, solicita certificado de obtentor para la variedad vegetal de Allium cepa L. con denominación propuesta EX 07716000, cuyo obtentor es Scott Hendricks.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1. Legislación Aplicable

    El artículo 7 de la Decisión 345 de la Comisión de la Comunidad Andina, antes Comisión del Acuerdo de Cartagena establece los requisitos que debe cumplir una variedad vegetal para ser susceptible de inscripción en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas.

    El artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-96-ITINCI señala a la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, antes Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, como autoridad nacional competente encargada de ejecutar las funciones administrativas contenidas en la Decisión 345 y a la Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología (SUDIRGEB), antes Programa Nacional de Recursos Genéticos y Biotecnología (PRONARGEB) del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), como Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar las funciones técnicas señaladas en la Decisión 345.

    Finalmente, el artículo 4, inciso a) del Decreto Supremo 008-96-ITINCI, señala que una de las funciones de la Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología es establecer los criterios y los procedimientos para la realización de los exámenes de distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de una variedad, en coordinación con la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.

  3. 2 Suspensión del procedimiento

    El artículo 65 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, establece que los órganos funcionales del Indecopi suspenderán la tramitación de los procedimientos que ante ellos se siguen sólo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa que, a criterio de la Oficina respectiva (entiéndase Dirección), precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante Indecopi.

    Mediante Oficio Nº 828-2010-INIA-DIA-SUDIRGEB/J, recibido el 5...

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