Resolución nº 000953-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 20 de Septiembre de 2007

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente499-2007/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE Nº 000499-2007/OIN

RESOLUCIÓN Nº 000953-2007/OIN-INDECOPI

Lima, 20 de septiembre de 2007

Mediante expediente Nº 000499-2007/OIN, iniciado el 23 de abril de 2007, LORENZETTI S/A INDUSTRIAS BRASILEIRAS ELECTROMETALÚRGICAS, de Brasil, al amparo de la patente de invención para

“DUCHA ELÉCTRICA”, inscrita con título Nº 1603, interpone denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra INDUSTRIAS OVNI S.R.L., de Perú

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1. ANTECEDENTES

1. 1.

Argumentos de la denunciante

La accionante manifiesta ser titular de la patente de invención inscrita mediante título Nº 1603, vigente hasta el 19 de febrero de 2017, la misma que fue otorgada mediante Resolución Nº 000609-2000/OIN-INDECOPI, y que protege las 12 reivindicaciones que corren a fojas 268 a 270 del expediente Nº

000115/1997-OIN, correspondiente a la solicitud de la patente en mención.

Señala haber tomado conocimiento que la empresa denunciada viene fabricando, importando y comercializando, una serie de duchas eléctricas que infringen la patente de invención antes mencionada, presentado como medios de prueba a fin de demostrar dicha afirmación, una muestra física de la ducha eléctrica Ovni fabricada por la empresa denunciada conforme aparece e n la etiqueta de la misma, las tomas fotográficas del interior de la misma y la ilustración, resumen, descripción y reivindicaciones de la patente de invención protegida mediante tí

tulo Nº

1603. Manifiesta al respecto que adquirió localmente una ducha eléctrica Ovni para luego proceder a cortarla en dos y a tomar muestras fotográficas de la misma, verificando en su interior que ésta posee los mismos componentes que la patente antes señalada, los cuales identificó con números en las tomas fotográficas que acompañan a su denuncia a fin de que, en comparación con los mismos números señalados en la figura correspondiente a su patente, se pueda apreciar claramente la infracción a sus derechos de propiedad industrial.

De otro lado, solicita la realización de una diligencia de inspección en el local de la empresa emplazada, ofreciéndola como medio de prueba a fin de corroborar los alcances de la denuncia.

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Asimismo, atendiendo a la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, solicita la aplicación de las medidas cautelares consistentes en el cese de la fabricación, importación y comercialización de las duchas eléctricas fabricadas por la denunciada, además de sus partes y piezas, que puedan constituir una reproducción no autorizada de la patente de invención protegida mediante título Nº 1603, solicitando además el retiro de los circuitos comerciales y el comiso de los productos antes señalados.

Además, solicita el pago de costas por parte de la empresa denunciada, en caso se declare fundada la denuncia interpuesta.

Finalmente, en atención a los hechos enunciados solicita que en la resolución condenatoria se disponga el cese definitivo de los actos materia de denuncia, la incautación definitiva de las duchas eléctricas y de las partes y piezas que constituyan la reproducción no autorizada de la patente sustento de denuncia, así como la prohibición de fabricación, importación y comercialización en el Perú de los mismos, la publicación de la resolución a costa de la denunciada y la aplicación de la multa más alta permitida por ley.

1. 2.

Interposición de la denuncia e imposición de medidas cautelares

Por proveído de fecha 08 de mayo de 2007 se tuvo por interpuesta la acción de infracción materia del procedimiento, ordenándose que se practique la diligencia de inspección en el local de la empresa emplazada a fin de verificar los alcances de la denuncia, de acuerdo a lo solicitado por la accionante.

Así mismo, en mérito a los argumentos y pruebas aportados por la accionante, y en virtud a las conclusiones contenidas en el informe técnico MCC Nº 02-2007, que determinó de manera preliminar que se presentaban indicios que permiten afirmar que las características técnicas del producto materia de denuncia son similares a las protegidas por la patente Nº 1603, se dictaron contra la emplazada las medidas cautelares consistentes en prohibición de uso, comercialización e importación de los productos que reproduzcan o incorporen las características técnicas de la patente en mención, así como la inmovilización de los mismos de verificarse su existencia en la diligencia de inspección ordenada.

1. 3.

Diligencia de inspección y medidas cautelares

Mediante acta de fecha 16 de mayo de 2007, el personal del Área de Fiscalización del Indecopi dejó constancia de los resultados de la diligencia de inspección efectuada en el local de la empresa denunciada.

En dicha diligencia, realizada en compañía del gerente general de la empresa, señor Cipriano Pantoja Salinas, se verificó la existencia de 740 unidades de la ducha materia de la diligencia, las cuales no consignaban número de serie, lote o código, facilitándose una unidad de dicho producto en calidad de muestra. De conformidad con lo ordenado por la Oficina se hicieron efectivas las medidas cautelares de cese de uso de las duchas materia de reclamo, así como la inmovilización de los mismas, nombrándose como depositario al señor Alfredo Pantoja Alvarez a quien se le instruyó de las obligaciones a cumplir como tal. Asimismo, se verificó la existencia de 200 2

unidades de la parte media de la ducha, procediéndose además a tomar cinco fotografías

de la ducha eléctrica objeto de la denuncia con la autorización del inspeccionado.

Al requerir al inspeccionado la fecha desde la que se fabrica y/o comercializa el producto materia de inmovilización con las características verificadas, aquél señaló que desde aproximadamente el año 1995, precisando que el sistema de este tipo de duchas existe desde hace veinte años. Finalmente, al requerirle la documentación respecto a sus clientes y la cantidad de duchas eléctricas comercializadas durante los dos últimos años, manifestó que dicha información sería presentada conjuntamente con la contestación de la denuncia.

1. 4.

Contestación de la denuncia

Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2007, la emplazada absuelve la denuncia interpuesta en su contra, manifestando que desde el año 1993 ha comercializado las duchas eléctricas con el sistema de calentamiento descrito en la patente de invención Nº 1603, conforme lo demuestran las facturas emitidas por su empresa desde dicha fecha y que presenta como medios probatorios; por lo que señala que al 19 de febrero de 1997, fecha de prioridad reivin dicada en el Perú

para solicitar la patente sustento de denuncia, el objeto materia de solicitud de la patente ya se encontraba en el estado de la técnica.

Agrega al respecto, que muchas otras empresas extranjeras, tales como Famme de Francia, Bochelline de Uruguay y Corona de Brasil,

también comercializaban las duchas eléctricas con el mismo sistema de calefacción de agua objeto de la patente en cuestión, habiendo sido introducidas en el mercado peruano con mucha anterioridad al 19 de febrero de 1997.

Asimismo adjunta copias de facturas, señalando al respecto que éstas indican la compra e importación de los componentes esenciales, moldes (pare hacer trabajos por inyección) y vías matrices (cortes) para fabricar los componentes de las duchas eléctricas conforme a la patente de invención de la denunciante, especialmente en lo referido a sus mecanismo de acción, demostrándose

así con dichas facturas, que las duchas eléctricas eran producidas con anterioridad a la fecha de la solicitud de la patente de invención otorgada a favor del accionante.

De igual forma señala que una persona normalmente versada en la materia, sabe que los componentes de las duchas eléctricas deben poseer componentes particulares (especialmente los que sustentan sus propiedades diferenciales tales como el sistema eléctrico) que ostenten características específicas que le permitan un adecuado funcionamiento, siendo uno de los componentes esenciales el contacto eléctrico bimetálico, el cual comprende una mezcla de met ales que lo hace necesario para la estructuración de las duchas eléctricas, el cual debido a la naturaleza del funcionamiento de las mismas debe ser importado desde la Argentina, importación que señala ha venido efectuando tal como lo demostraría con las facturas expedidas por las empresas Cajami y Vega que adjunta a su escrito.

Además adjunta como medio de prueba el cargo de entrega de servicio emitido el 09 de enero de 1996 por la Asociación Peruana de Códigos

(APC), que asegura corresponde a la solicitud de códigos de barras según el sistema EAN para las duchas eléctricas fabricadas por ella, las cuales contaban con el mismo 3

sistema de calentamiento usado por la empresa accionante y materia de la presente denuncia, lo cual demostraría que...

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