Resolución nº 000024-2012/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 15 de Febrero de 2012

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1108-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001108-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000024-2012/CIN-INDECOPI

Lima, 15 de febrero de 2012

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD

RECLAMANTE : VÍCTOR RAÚL CÁNEPA LLANOS

RECLAMADA : GRUPO FORTE S.A.C.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA

INFUNDADA

Mediante expediente Nº 001108-2011/DIN, iniciado el 26 de mayo de 2011, se tramita la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial formulada por VÍCTOR RAÚL CÁNEPA LLANOS contra GRUPO FORTE S.A.C., ambos de Perú, al amparo de la patente de modelo de utilidad para “CERRADURA DE SOBREPONER CON UN ARO INTERIOR Y CUERPO COMO ÚNICA PIEZA” inscrita con título Nº 0353.

ANTECEDENTES

1. Argumentos del reclamante 1.1.

El reclamante sostiene ser titular de la patente de modelo de utilidad inscrita con título Nº 0353, acotando que la misma ampara una cerradura de sobreponer caracterizada por brindar mayor seguridad al ser mucho más resistente que las cerraduras preexistentes debido a su configuración especial, la cual viene dada por la unión del soporte que protege el tambor central y el cuerpo de la cerradura en una sola pieza inseparable, evitando de esta manera el desprendimiento del tambor como consecuencia de la aplicación de violencia sobre el soporte.

Agrega que conforme a lo señalado en la memoria descriptiva correspondiente a su patente, la ventaja que otorga el modelo de utilidad del caso está dada por el hecho de no dejar expuesto el tambor interior sobre la superficie de la carcasa, lo cual impide violentar el tambor interior para la apertura de la cerradura, lo que es posible debido a que el tambor interior se encuentra protegido dentro de la carcasa, quedando expuesta al exterior solo la superficie del perfil del tambor interior a través del agujero de la carcasa de la cerradura, además de que el tambor es fijado internamente mediante elementos de sujeción.

1/16 Considera relevante señalar además que en tanto la patente otorgada a su favor reivindica un modelo de utilidad, resulta irrelevante el aspecto ornamental específico de la cerradura materia de denuncia o de alguno de sus componentes, ya que son objeto de protección la novedad y el efecto técnico mejorado, por lo que constituirá infracción el uso de una cerradura que presente un aro interior y un cuerpo como única pieza.

Manifiesta haber tomado conocimiento que la reclamada ha fabricado y distribuido cerraduras de sobreponer con las mismas características técnicas que el modelo de utilidad protegido por la patente antes mencionada, en clara infracción a sus derechos de propiedad industrial. Sobre el particular, refiere que ha podido verificar que la reclamada ha colocado, para su comercialización, cerraduras de sobreponer que presentan un aro interior y cuerpo como única pieza, proporcionando a éstas las mismas características y ventaja o utilidad técnica que el modelo de utilidad patentado (mayor fortaleza y seguridad a todo el sistema cuando es violentado, así como menores costos de producción).

Como prueba de lo antes señalado se remite a la muestra de la cerradura marca Forte, modelo Bunker BK-240, que adjuntara como anexo del escrito de ampliación de denuncia por infracción a la patente Nº 0472 presentado el 24 de mayo de 2011 en el curso de la tramitación del expediente Nº 867-2011/DIN. Agrega que la muestra aludida, que además presenta grabada la denominación “Forte”, fue adquirida en el Centro Comercial Malvinas II Siglo XXI, ubicado en San Juan de Lurigancho, de lo cual dejó expresa constancia la Dra. Carolina Cecilia Hidalgo Morán, Notaria de Lima, mediante acta de constitución de fecha 11 de mayo de 2011, cuya copia adjunta.

Atendiendo a la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, solicita la aplicación de las medidas cautelares consistentes en la prohibición de fabricación, venta, comercialización, introducción en el mercado u ofrecimiento en venta del producto materia de denuncia, así como el cese inmediato de toda actividad ilícita vinculada a la utilización, promoción, distribución, almacenamiento y expendio de tal producto.

Solicita además que la denuncia sea notificada a la reclamada en las visitas de inspección que ofrece como prueba a efectos de ser actuadas en cinco diferentes locales de la reclamada, ello con el fin de corroborar los alcances de la denuncia, pidiendo a su vez que en caso se halle en las diligencias el producto materia de denuncia, se ejecute la medida cautelar de incautación o comiso del mismo, así como de los moldes y matrices utilizados para su fabricación. Indica al respecto la necesidad de que se dicte la medida de incautación de los moldes y matrices, dado que, en su opinión, si solo se ordenara la inmovilización no se tendría la certeza de que, en efecto, la empresa reclamada deje de utilizar tales objetos, pudiendo continuar con la fabricación de nuevas cerraduras que obviamente no constarían en el registro de cerraduras inmovilizadas.

Adicionalmente, solicita que, a efectos de corroborar el ingreso al mercado de la cerradura materia de denuncia, se disponga la realización de una visita inspectiva en el local comercial de Maestro Home Center S.A. ubicado en Av. Angamos Este Nº 1353, Surquillo, Lima.

Por último, solicita que se ordene a la reclamada que asuma el pago de las costas y costas incurridos en el presente procedimiento.

El 30 de junio de 2011, el reclamante presentó un escrito complementando los argumentos contenidos en su escrito de denuncia. Así pues, señala que para que se configure una infracción no sólo se debe determinar si existe similitud en el diseño, sino que además se debe analizar si existe una infracción por equivalencia de características, en donde se debe utilizar el denominado test de la triple identidad sustancial (función - modo - resultado) En este sentido, asevera que la reclamada ha imitado el modelo de utilidad protegido 2/16 con patente Nº 353, pero no necesariamente en su diseño, sino más bien en su función, modo y resultado a alcanzar.

De acuerdo con lo señalado, solicita que la autoridad tome en cuenta para resolver el presente caso los criterios utilizados en el procedimiento seguido bajo expediente Nº 838-2008/OIN, correspondiente a la denuncia iniciada contra Nor Industrias Elliott S.R.L. al amparo de la patente de modelo de utilidad que sustenta la denuncia de autos, procedimiento en el que en primera instancia se declarara fundada la acción incoada a la luz del análisis de triple identidad aludido, luego de constatarse la existencia de infracción por equivalencia de características, debiendo ser considerado además que la Sala de Propiedad Intelectual también determinó la existencia de infracción en segunda instancia.

A modo ilustrativo, consigna figuras que mostrarían lo antes expuesto. Así, señala que en las figuras en cuestión se puede apreciar que la competencia ha pasado a imitar la cerradura amparada por la patente de modelo de utilidad que sustenta la denuncia, al hacer cerraduras en una sola pieza. Manifiesta pues que, utilizando el test de triple identidad sustancial, se observa que el protector de la cerradura materia de denuncia cumple la misma función que el aro interior de la patente, es decir, proteger el tambor interior, lo que es realizado integrándose en una única pieza con la carcasa de la cerradura.

Con el fin de demostrar que la cerradura marca Forte, modelo Bunker BK-240, no sólo es comercializada en Lima sino también en otras ciudades del país, adjunta un acta de constatación notarial del Notario José Luis Concha Revilla, documento que acredita la compra del producto mencionado en el Centro Comercial ASPROMAC Don Manuel de Arequipa. Acota que lo probado demuestra la gravedad de la infracción denunciada.

Admisión de la denuncia, orden de inspecciones y rechazo de medidas cautelares 1.2.

Mediante Resolución Nº 01 de fecha 02 de junio de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso admitir a trámite la acción por infracción materia del presente procedimiento, ordenando además que se practique las visitas inspectivas solicitadas por el reclamante, delegándose la realización de las mismas al Área de Fiscalización del Indecopi.

Además, a efectos de verificar el real alcance de los hechos materia de denuncia se ordenó a la reclamada que cumpliera con proporcionar la información comercial relacionada al objeto materia de denuncia.

Al mismo tiempo, se dispuso remitir los actuados a la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías con el fin de que someta a evaluación la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el reclamante, a cuyo efecto fue emitida la Resolución Nº 000077-2011/CIN-INDECOPI de fecha 07 de junio de 2011, la que, luego de efectuar la valoración del caso a la luz de las conclusiones contenidas en el informe técnico CGO Nº 020-2011, dejó constancia que no se presentan indicios que permitan afirmar de manera preliminar que las características técnicas de la cerradura Forte, modelo Bunker BK- 240, son similares a las reivindicadas por la patente que sustenta la denuncia, por lo que se denegó el pedido de medidas cautelares efectuado por el reclamante.

Diligencias de inspección

1. 3.

Con fecha 26 de julio de 2011, el personal del Área de Fiscalización del Indecopi efectuó las diligencias de inspección en los establecimientos de la empresa reclamada, dejando en actas constancia de los siguientes resultados:

- En el local situado en Av. La Paz 2551, San Miguel, Lima, se entrevistó al señor Alamiro Andrés López Medina, quien manifestó ser Jefe de Planta. Con la autorización y compañía 3/16 de la persona aludida se efectuó la inspección del establecimiento, constatándose la inexistencia del producto objeto de reclamo. Asimismo, se efectuó el requerimiento de información comercial de autos, informándose al entrevistado sobre la sanción...

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