Resolución nº 000042-2010/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 1 de Junio de 2010

PresidenteDINKHUA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1292-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001292-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000042-2010/CIN-INDECOPI

Lima, 01 de junio de 2010

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. REGISTROS

DE DISEÑO INDUSTRIAL

RECLAMANTE : IVÁN RAÚL DAZA ARIAS

RECLAMADA : DISCNET IMPORT & EXPORT E.I.R.L.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. IMPROCEDENCIA DE LA

DENUNCIA

Mediante expediente Nº 001292-2009/DIN, iniciado el 04 de diciembre de 2009, se tramita la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial y por actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación indebida de la reputación ajena, formulada por IVÁN RAÚL DAZA ARIAS, de Perú, contra DISCNET IMPORT & EXPORT E.I.R.L., de Perú, al amparo de los registros de diseño industrial para “CAJA DISPLAY” y “PARLANTES” inscritos de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 001246-2009/DIN-INDECOPI del 31 de agosto de 2009 y la Resolución Nº 001654-2009/DIN-INDECOPI del 30 de noviembre de 2009, respectivamente.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1.

    Argumentos del reclamante

    El reclamante sostiene que la empresa Discnet Import &

    Export E.I.R.L. viene importando y comercializando sin su autorización equipos multimedia con características idénticas a las de los diseños industriales registrados a su nombre, vulnerando de esta manera las normas de propiedad industrial de la materia.

    A mayor abundamiento, asevera que el 27 de noviembre de 2009 adquirió en el local comercial de la reclamada un parlante multimedia de marca

    “DISCNET”, modelo D2010, compuesto por un subwoofer y dos satélites, cuya apariencia reproduce precisamente los diseños de su titularidad. A estos efectos, adjunta a su denuncia una copia de la boleta de venta 010 - Nº 000064 emitida el 27 de noviembre de 1/17 2009 por Discnet Import & Export E.I.R.L. a nombre del señor Reynaldo Mendoza por la venta de un parlante multimedia de marca “DISCNET”, modelo D2010, y la muestra física del producto adquirido por medio de esta transacción.

    Proporciona además una muestra impresa obtenida del portal electrónico www.aduanet.gob.pe, referente a la Declaración Única de Aduanas Nº

    250822 de fecha 20 de octubre de 2009, que corresponde a la importación realizada en tal fecha por Discnet Import & Export E.I.R.L. de, entre otros productos, 1,450 sets de los referidos parlantes multimedia “DISCNET”, modelo D2010, compuestos por subwoofer y satélites (ítem 1). Adicionalmente, adjunta una copia del catálogo “DISCNET”, mediante el cual la reclamada vendría ofertando tanto los parlantes multimedia modelo D2010, materia de denuncia, como parlantes multimedia modelo D2009, señalando que éstos también resultan ser completamente idénticos a los registrados a su favor.

    Refiere en este sentido que tanto el diseño de los parlantes registrado a su nombre como el de los satélites supuestamente infractores tienen la misma altura, son de color plateado por su parte lateral y posterior, por delante están cubiertos por una malla negra que presenta un detalle plateado de forma triangular ubicado en su parte inferior, presentan en su parte superior un círculo plateado y liso sobre una superficie rugosa de forma irregular y las bases son circulares con borde exterior plateado y negro, con un mismo grosor y ubicación de la marca del producto.

    Así también, señala que tanto el diseño de caja display registrado a su favor como el del subwoofer materia de denuncia están formados por una caja plateada rectangular de iguales dimensiones, cuentan dentro de la caja con un parlante circular observable desde la parte frontal y presentan sobre el parlante circular una plancha de color negro en la que se encuentran los botones de control y conectores, habiéndose colocado una lámina a modo de luna sobre dicha plancha.

    Al mismo tiempo, el reclamante afirma ser una persona que cuenta con años de trayectoria en la comercialización de productos multimedia, habiendo logrado la aceptación y reconocimiento del público consumidor en base a esfuerzo y dedicación, sobre todo por la calidad de sus productos, siendo evidente por ello que la reclamada viene utilizando y comercializando productos con diseños idénticos a los registrados a su nombre con el claro propósito de aprovecharse indebidamente del prestigio bien ganado por su persona. Acota que este hecho viene produciendo en los consumidores una evidente confusión directa e indirecta, dado que adquieren los productos materia de denuncia en la creencia que se tratan de los que él comercializa, lo que adquiere gravedad si se considera que los diseños utilizados por la reclamada son para los mismos productos que él comercializa, entendiéndose que comparten el mismo público consumidor y los mismos canales de comercialización y distribución.

    Por lo expuesto, considera además que la reclamada viene cometiendo en agravio suyo actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena vinculados a elementos de propiedad industrial inscritos. A la vez, señala que la suma por la que la reclamada habría importado los productos supuestamente infractores resulta completamente inferior al valor real de los productos que él comercializa, lo que implica que los productos de la reclamada son de inferior calidad, lo que le permite venderlos a un menor precio o con un margen de 2/17 ganancia mucho mayor, situación que finalmente logra el desprestigio de su buena reputación en el mercado y perjudica a los propios consumidores.

    En atención a todo lo antes citado, solicita que, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión 486, se dicte en contra de Discnet Import &

    Export E.I.R.L. y/o quienes resulten responsables las medidas cautelares consistentes en el cese de uso de los equipos materia de denuncia y de otros que causen confusión en el público consumidor, así como el comiso de dichos productos y de todo tipo de publicidad, catálogos, tarjetas, bolsas y otros medios de promoción que contengan tales equipos y otros similares.

    Asimismo, solicita que en la oportunidad debida se declare fundada la denuncia presentada, ordenándose a dicho efecto el pago de las costas y costos que irrogue el presente procedimiento, la imposición de una multa acorde con la conducta de la reclamada y la conversión en definitivas de las medidas cautelares que adopte la autoridad en el presente procedimiento.

    Por último, solicita la realización sin previo aviso de una visita inspectiva en el local comercial de la empresa reclamada, ubicado en Av. Belén y Córdova Block K, Dpto. 202, Res. Santa Cruz, San Isidro, Lima.

    Resulta importante mencionar que la denuncia vista en autos no solo fue dirigida contra la empresa Discnet Import & Export E.I.R.L., sino además contra quienes resulten responsables.

  3. 2.

    Admisión de la denuncia, orden de inspección y dictado de medidas cautelares

    Mediante Resolución Nº 01 de fecha 10 de diciembre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso admitir a trámite la acción por infracción materia del presente procedimiento, dirigiéndola contra la empresa Discnet Import & Export E.I.R.L., ordenando asimismo que se practique inspección en el establecimiento de la empresa Discnet Import & Export E.I.R.L., ubicado en Av. Belén y Córdova Block K, Dpto. 202, Res. Santa Cruz, San Isidro, Lima, para lo cual se delegó la realización de la misma al Área de Fiscalización del Indecopi.

    En cuanto a la solicitud del reclamante a efectos de que la denuncia sea dirigida además contra todo aquel que resulte responsable, se señaló que si bien el artículo 99, literal g), del Decreto Legislativo Nº 1075 permite que una denuncia sea iniciada en contra de una persona no identificada, esta norma establece que en estos casos el reclamante debe solicitar una visita inspectiva en el lugar o los lugares donde presume que aquella persona viene cometiendo los actos infractores, motivo por el que, luego de verificarse que en el presente procedimiento el reclamante no solicitó la realización de una visita inspectiva en algún lugar en el que considere que otra persona, natural o jurídica, venga infringiendo sus derechos, ni señalado al menos en qué otros probables lugares otras personas estarían vulnerando éstos, se estableció que la denuncia solo puede ser admitida 3/17 en contra de la empresa antes identificada, sin perjuicio de que, posteriormente, el 1

    reclamante pudiese ampliar su denuncia conforme a las normas de la materia

    .

    Por otro lado, a efectos de verificar el real alcance de los hechos materia de denuncia se ordenó a la reclamada que cumpliera con proporcionar la siguiente información:

     La fecha desde la cuál importa los parlantes multimedia modelos D2009 y D2010, materia de denuncia, y el número de oportunidades en que ha importado éstos.

     Cuál es el total de unidades importadas de los parlantes multimedia modelos D2009 y D2010, materia de denuncia.

     Quién es el fabricante de los productos materia de denuncia y quién es el proveedor del mismo.

     La fecha desde la cuál comercializa los productos materia de denuncia en el mercado peruano.

     Cuál es el volumen de ventas total del producto materia de denuncia y el precio con el que es ofrecido en el mercado.

     Identificar los canales de comercialización del producto materia de denuncia.

     Cuál ha sido la utilidad neta asociada a la comercialización de los productos materia de denuncia.

     Si aparte de la promoción por catálogo, ofrece o promociona los productos materia de denuncia por otros medios

    Además, considerando que la denuncia comprende la comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación indebida de la reputación ajena, la Secretaría Técnica dispuso requerir al reclamante la presentación de la siguiente información:

     La fecha desde la cuál fabrica y comercializa equipos multimedia con las características de forma...

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