Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 14 de Marzo de 2000 (Expediente: 000007-2000)

JuezPantoja Rodulfo, Iberico Mas, Oviedo de Alayza, Celis Zapata , Alva Sagastegui
Número de expediente000007-2000
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha14 Marzo 2000

del dos mil.

VISTOS; a que de lo actuado aparece que don José Natividad

Panduro Torres ha cumplido con todos los requisitos formales para la

admisibilidad del recurso de casación; y ATENDIENDO:

Primera:

Que en el

escrito de fojas ciento setenticuatro, el recurrente sin invocar expresamente el

articulo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, denuncia:

  1. la

aplicación indebida e interpretación errónea de la norma del derecho material que

ampara su petitorío, asi como la doctrina y la jurisprudencia nacional, y b) la

contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso con

infracción de normas esenciales que vulneran la eficacia de los actos procesales;

refiere que en el presente caso se trata de redimir bonos y conforme lo dispone el

artículo mil novecientos cincuenticinco del Código Civil, no existiendo por ley

ninguna otra acción para obtener la indemnización correspondiente mas que la

redención de los bonos y sus intereses, se ha desamparado el petitorio,

declarando improbada y luego inadmisible la demanda, existiendo aplicación

indebida e interpretación errónea de la norma juridica de derecho material;

Segundo

Que, de la formulación del recurso no se desprende con claridad y

precisión si la denuncia está referida a la primera de las causales invocadas o a la

segunda;

Tercero

Que, el requisito de la debida fundamentación a que se refiere

el inciso segundo del articulo trescientos ochentíocho del Códígo Procesal Civil,

debe ser cumplido para cada causal invocada por separado y con explicación de

las razones que justifican su invocacián; uarto:

Que asimismo, la norma

contenida en el articulo mil novecientos cincuenticinco del Código Civil es de

contenido procesal, por lo que no corresponde ser denunciado bajo una causal in

iudicando; que además, no procede denunciar en forma simultánea la aplicación

indebida e interpretación errónea de una norma de derecho material por ser estas

implicantes entre sí; por estas razones y en uso de la facultad contenida en el

articulo trescientos noventidós del Código Procesal Civil:

declararon

IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don José Natividad

Panduro Torres, en los seguidos con el Club Social S.M. sobre

enriquecimiento indebido y otros conceptos; ORDENARON al recurrente al

pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, asi como al pago de

las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la

publicación de esta resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", bajo

responsabilidad; y los devolvieron.

SS.

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR