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Se confirma la apelada que declaró improcedente la reclamación contra la denegatoria de la solicitud de devolución por pago en exceso en la Declaración Única de Aduanas por concepto de derechos arancelarios. Se señala que la mercancía "aceite de soya refinado" llegó al Perú el 10 de enero de 2003 y fue destinada al régimen de importación definitiva el 28 de marzo de 2003, en ese sentido, para acceder al criterio de ultractividad benigna, la mercancía debió ser nacionalizada dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 010-2002-MINCETUR, esto es, que debe ser nacionalizada hasta el 23 de diciembre de 2002, lo que no se produjo, por tanto es aplicable a la importación lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2002-MINCETUR qu...
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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 8656/2003-CR, que modifica el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en lo referido al procedimiento de cese colectivo por causas objetivas (NO ALCANZÓ EL NÚMERO DE VOTOS LA RECONSIDERACIÓN DE LA VOTACIÓN: 15/06/2005) (OBSERVADO POR EL PODER EJECUTIVO Y DERIVADO A LAS COMISIONES DE ECONOMÍA E INTELIGENCIA FINANCIERA Y TRABAJO: 08/07/2005)
... podemos destacar cómo en España el concepto de causas tecnológicas ha sido delimitado a trav... la aplicación de una regla de ultractividad que permite que los procedimientos ya iniciados se...
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Se CONFIRMA la Resolución de la Administración Aduanera que deniega el reclamo contra los actos formulados por concepto de tributos dejados de pagar en la Declaración Unica de Aduanas numerada el 9 de agosto de 2001, como consecuencia de la aplicación de la tasa derecho ad valorem establecida por el Decreto Supremo No. 165-2001-EF, en razón que los límites temporales dentro de los cuales debe ocurrir la modificación legislativa que aumenta los derechos arancelarios y genera la aplicación del beneficio de la ultractividad benigna señalada en el Artículo 14º de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo No. 809 y Artículo 18º de su Reglamento aprobada por el Decreto Supremo No. 121-96-EF, se da con el INICIO: desde el momento de la adquisición o embarque con destino al ...
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Aspecto personal - 4.1.1. Sujeto activo - 4.1.2. Sujeto pasivo - 4.1.2.1. Contribuyentes de la obligación tributaria aduanera - 4.1.2.2. Responsables de la obligación tributaria aduanera - 4.1.2.2.1. Responsabilidad aduanera del agente de aduana - 4.2 Aspecto material - 4.2.1. Hecho imponible aduanero - 4.2.1.1. El hecho imponible aduanero en la legislacion peruana - 4.2.1.2. Casos no previstos por la ley. - 4.2.1.3. Caso especial: el sistema anticipado de despacho aduanero - 4.3 Aspecto temporal de la obligación tributaria aduanera - 4.4 Extinción de la obligación tributaria aduanera - 4.4.1. Causas especiales de extinción de la obligación tributaria aduanera - 4.5 La prescripción - 4.6 Imputación del pago - 4.7 Base imponible - 4.7.1 Sistema de valoración vigente - 4.7.1.1. Método...
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Se revoca en parte la apelada en el extremo que declara improcedente la devolución solicitada por concepto de Derechos Específicos, por cuanto los alcances del Decreto Supremo Nº 078-99-EF resultan inaplicables a la importación cuestionada ya que ésta fue numerada con anterioridad a la entrada en vigencia del referido dispositivo, no pudiendo ser aplicada retroactivamente conforme así lo señala nuestro ordenamiento jurídico. De otro lado, se Confirma en el extremo que declara improcedente la Devolución respecto de aquellos despachos que solicitaron la aplicación de la "ultractividad benigna" prevista en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 809 concordante con el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por cuanto, teniendo en cuenta los "límites temporales" para su aplicació...
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... Constitucional, aplicable por ultractividad al presente caso, este Colegiado de oficio o a insstancia de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisi...
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Declaracion judicial
Teoria de los hechos cumplidos - efectos
... NO PUEDEN CONSIDERARSE BAJO NINGÚN CONCEPTO COMO CONTRATO, PUESTO QUE NO HA SIDO ESTABLECIDO P..., QUE LEGISLA RESPECTO A LA ULTRACTIVIDAD DE LA LEGISLACIÓN ANTERIOR; SEGUNDO.- QUE, LA PRE...
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Robo agravado
Principio de ultractividad benigna penal
... ISMAEL MARTÍNEZ ESPINOZA QUE POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL DEBERÁ PAGAR EN FORMA SOLIDA...
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Introducción - I. La concepción de Orden Jurídico del TC - II. Positivismo vs. principialismo en la concepción del orden jurídico - III. Las consecuencias de la concepción del Tribunal Constitucional en su formulación del sistema de fuentes - IV. El reconocimiento de las antinomias y su limitación para resolver confl ictos de principios - V. La jurisprudencia y su papel en la "racionalización" del Derecho "disperso" - Referencias bibliográficas: