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A propósito de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el expediente 0002-2006-AI, el autor desarrolla la compleja naturaleza jurídica de las llamadas leyes interpretativas, estableciendo las condiciones y elementos que las caracterizan, además de señalar las diferencias que existen entre ellas y las normas innovativas. A su vez, analiza otros conceptos que surgen de la relación entre norma interpretada y norma interpretativa, como es el referido a la interpretación auténtica. La tesis esgrimida en el presente artículo parte de la doctrina constitucional sostenida por el propio Tribunal, en la jurisprudencia en mención.
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Pago de remuneraciones devengadas
Si la decisión de resolver el contrato de trabajo esta viciado de inconstitucionalidad ab origine genera el reconocimiento del tiempo dejado de laborar asi como el pago de los derechos no percibidos
... contra el citado principio; también dicha tesis del Tribunal Constitucional no puede determinar el...
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Sección primera: La norma formal. 1. La jurisprudencia de la Corte Constitucional en lorelativo a cuestiones planteadas por presunta violaciónde la reserva de ley contenida en el artículo 2. ,1er. párrafo, de la Constitución: las hipótesis de remisiónde procedimientos a juez no-competente por territorioy por función. 2. Sigue: la figura de la conexión, las hipótesis deprejudicialidad, penal y no penal, a procedimientopenal y la competencia para los delitoscometidos en audiencia. 3. La posición de la Corte Constitucional respecto de lafattispecie abstracta de la norma sobre la competencia.Carácter objetivo de los criterios previstos en la leypara identificar la competencia del juez (los gravesmotivos de orden público y la legítima sospecha, loscasos de procedencia de la acumulación o se...
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Premisa: la "marcha triunfal" de la Justicia Constitucional y sus desafíos - I.1. El Tribunal Constitucional como "órgano ofi cial" de interpretación - I.2. El control constitucional como colaboración 99 - I.3. La argumentación como estrategia de legitimación y el Tribunal como institución repúblicana - II. Ideologías y argumentación - II.1. El "juez vinculado" al texto de la Constitución: El control semántico de la Constitución - II.2. El juez escéptico y la interpretación como "creación" libre - II.3. Juez comprometido con los valores pero limitado por la argumentación racional - Referencias bibliográficas
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Disposiciones generales - 1.1. Acto lesivo - 1.1.1. Tipificación - 1.1.2. Cese del acto lesivo - 1.2. Legitimidad para obrar - 1.2.1. Concepto - 1.2.2. Clases - 1.3. Partes - 1.4. Interés difuso - 1.5. Amicus curiae - 1.5.1. Definición - 1.5.2. Justificación del amicus curiae - 1.6. Control difuso - 1.6.1. Definición - 1.6.2. Control difuso del Poder Judicial - 1.6.3. Control difuso del Tribunal Constitucional - 1.6.4. Control difuso de la Administración Pública - 1.6.5. Control difuso de normas privadas - 1.6.6. Límites al ejercicio del control difuso - 1.7. Contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales - 1.7.1. Definición - 1.7.2. Configuración del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales - 1.7.3. Condiciones generales para la es...
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Pago de beneficios sociales
Corresponde al demandante el derecho al pago de sus beneficios dejados de percibir por el periodo que se extendió su cese indebido.
... contra el citado principio; también dicha tesis del Tribunal Constitucional no puede determinar el...
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Cognitivismo vs. Escepticismo - II. Una distinción preliminar - III. El objeto de la disputa - IV. La falta de fundamento de la teoría cognitiva - V. Interpretación y proposiciones normativas - VI. Interpretaciones pacíficas e interpretaciones dominantes - VII. Interpretación y producción del derecho - VIII. Los límites (conceptuales) de la interpretación - Referencias bibliográficas
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Impugnacion de resolucion administrativa: pago de remuneraciones devengadas
Restablecimiento de la relacion laboral/remuneraciones devengadas en lapso de cese y reposicion
... DEVENGADAS, ES DE ANOTAR QUE LA TESIS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REITERADAMENTE HA SOST...