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Art. 132º.- Órganos de competencia exclusiva. Comentarios. Art. 133º.- Instancias competentes en acciones de garantía u otras demandas judiciales en materia concursal. Comentarios. Art. 134º.- Efectos de la interposición de acciones de garantía u otras demandas judiciales en materia concursal. Comentarios. Art. 135º.- Facultades de la comisión para interponer demanda de nulidad de cosa juzgada. Comentarios. Art. 136º.- Abandono del procedimiento. Comentarios. Art. 137º.- Plazos máximos para la tramitación de procedimientos concursales. Comentarios. Art. 138º.- Efectos de las resoluciones. Comentarios. Art. 139º.- Notificaciones. Comentarios. Art. 140º.- Aplicación del Decreto Legislativo Nº 807. Comentarios. Art. 141º. Reducción de créditos y cambio de titularidad. Art. 142º.- Alcances ...
... Concúrsales (incluidas sus Secretarías Técnicas en lo que concierne a verificación de c...
...ARTÍCULO 48. Las Secretarías Técnicas son las responsables de proporcionar a l...
Introducción - II. Conceptos claves en calidad total e iso 9001 - III. Conclusiones
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