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Introducción - II. Valor jurídico de la persona humana - 2.1. La persona humana como fin - 2.2. La posición central de los derechos de la persona - 2.3. Una definición nuclear de Derechos humanos. - III. Las libertades de expresión e información como manifestación de la naturaleza humana - 3.1. Razones para plantear la cuestión - 3.2. Sin comunicación no existe desarrollo pleno de la persona humana - 3.3. Sin libertades de expresión e información no es posible un Estado democrático - IV. Una mirada al ordenamiento Constitucional peruano
Por Monseñor Miguel Cabrejos Vidarte (*) La discusión sobre el tema del aborto se viene suscitando con más fuerza desde que algunos estados han propiciado leyes que permiten, en ciertos casos o hasta determinados días o meses de embarazo, abortar.
... derechos que le pertenecen a la especie humana. Una vida que, biológicamente, es distinta a la v... esfuerzo y los contratiempos de la naturaleza humana, nunca podrán determinar o decidir sobre u...
... los seres humanos entre si y con la naturaleza. Se nutre desde ambitos muy diversos, desde la ref... prolongacion indefinida de las culturas humanas", incorporando aspectos como las libertades, las o...
... sobre derechos fundamentales de la persona humana contenidos en la Constitución Política del Perú..., en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos y fines de este C...
Algunas posibilidades de fundamentación racional de una ética universal - 1.1. Una ética del discurso como ética de la corresponsabilidad - 1.2. El eterno cosmopolitismo - 1.3. El enfoque de las capacidades - 1.4. El contrato global - II. Bases para una solución pragmática del problema global - 2.1. Soluciones de consenso - a. El contrato en dos niveles de John Rawls - b. El minimalismo moral de Walzer - 2.2. Un cosmopolitismo parcial o el diseño de un modus vivendi
... primero y ante todo a una comunidad humana común debido al igual valor moral de cada persona... permitido al modo de un estado de naturaleza y la única exigencia moral sería la relativa a l...
Variedad terminológica - II. Desde una perspectiva iusnaturalista - 1. Derechos naturales - 2. Derechos morales - III. Desde una perspectiva positivista - 1. Derechos públicos subjetivos - 2. Libertades públicas - IV. Desde una perspectiva «más neutral»: derechos humanos, derechos fundamentales y derechos constitucionales - 1. Expresiones menos ideologizadas - 2. Derechos humanos y derechos fundamentales - 3. Derechos constitucionales - V. Utilidad de la diferenciación - 1. Utilidad formal - 2. Utilidad material - 3. En la formulación positiva del derecho - 4. En particular, para diferenciar derechos fundamentales de derechos constitucionales - VI. Especial referencia al caso peruano - 1. ¿Distintas expresiones, distintas realidades? - 2. Derechos fundamentales y derechos constitucio...
Por Francisco Miró Quesada Cantuarias.
...La segunda se debe a la propia naturaleza humana, que en las grandes fechas siente entusiasm...
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