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El reconocido asesor en temas constitucionales desarrolla, a propósito de una solicitud fiscal de expatriación para un caso particular, la situación de inconstitucionalidad en que se encuentra dicha pena contemplada en nuestro Código Penal de 1991. En el presente artículo, el autor establece, a modo de informe, las razones por las que dicha pena sería inconstitucional, ya sino por una lectura acorde a los tratados internacionales de la Constitución de 1979; más bien por una tácita derogación producto de la vigencia de la nueva Constitución de 1993. Para ello, apoyado en doctrina comparada, explica los conceptos de normas preconstitucionales e inconstitucionalidad sobreviviente.
Edgar Carpio Marcos: Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad San Martín de Po...“Las leyes no son `constitucionales´ por el hecho de haber s... la aplicación de la “Fórmula Radbruch”6, para flexibilizar el rigor tanto del principio de...n se debe al filósofo y penalista alemán Gustav Radbruch8, postula que un derecho manifiestamente ... “Leyes que no son derecho y derecho por encima de las leyes”, en RADBRUCH, SCHMIDT y WELZEL, De...
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