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Por Juan F Monroy.
Ejecucion de Garantia No es Viable el Recurso de Casación, Cuando las Alegaciones del Recurso Están Orientadas a Cuestiones de Probanza, sin Considerar que la Sede Casatoria no Constituye Ser una Tercera Instancia en la que se puede Provocar Un Nuevo Examen Critico de los Medios Probatorios y el Aspecto Fáctico del Proceso, como en las Demás Instancias de Merito; Debiendo en Tal Sentido Declararse Improcedente el Recurso, al Incumplir con los Requisitos del Articulo 388 del Código Procesal Civil
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