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Sección 1ª. Los poderes o facultades del administrado (Situaciones jurídicas subjetivas de carácter activo) - 1. Diversos sentidos en que se emplea la palabra derecho. Su sentido propio para el realismo jurídico - 2. El derecho subjetivo y la concepción voluntarista - 3. El derecho subjetivo como poder jurídico y la inviolabilidad de los derechos de la persona - 4. Principales situaciones jurídicas de carácter activo. Potestades, derechos subjetivos e intereses legítimos - A) Las nociones clásicas y la ampliación de su ámbito original - a) Potestad y derechos subjetivos - b) Derecho subjetivo e interés legítimo o directo - c) Los derechos debilitados - d) El llamado interés simple y su protección. El interés difuso o colectivo - B) Las nuevas tendencias en materia de legitimación - a) H...
... la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y ... el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la...
...Si se generaliza el empleo precario, la contratación temporal, la intermediación, lo..., muy reticentes al diálogo y a las concesiones, pero que de pronto por alguna circunstancia los c...
- Caso modélico de reestructuración. A.I.- Hacia una etiología de la crisis empresarial. Primer corolario Toda empresa es un conglomerado de patrimonios ajenos, menos uno: las utilidades acumuladas. Segundo corolario Toda empresa es un conglomerado de intereses.. Tercer corolario Toda empresa es un conglomerado de conflictos entre los públicos que la conforman. Cuarto corolario Toda empresa es un endemoniado mecanismo de transferencia de patrimonios de un bolsillo a otros. A.2. El viacrisis empresarial. Primera estación: Preguntas sin respuestas. Segunda estación: La alegoría del asador rotatorio. Tercera estación: La crisis pasa del flujo de caja acumulado al balance general. Cuarta estación: La alegoría del náufrago. Quinta estación: Crisis de credibilidad. Última estación: Un facto...
... deteriorando un flujo de caja que ya era precario. Este déficit se subsanó una y otra vez con más..., mediante la menor porción de concesiones; el deudor, por conseguir la aprobación de la fó...
Una posición crítica a la reciente conducta del Estado. II. Propiedad Industrial: premisas sobre las que se sustenta y valor económico. III. La nueva arquitectura jurídica internacional de la Propiedad Industrial. IV. Los acuerdos ADPIC-plus. V. La evolución en el Perú: a nivel constitucional, legal y regional. VI. Las tareas del futuro. VII. Desarrollo: el papel de la ciencia y la tecnología. VIII. La libertad como conquista histórica.
Consideraciones terminológicas y metodológicas acerca de la . Tendencias actuales - 2. Concepto de extinción. La llamada "cesación o extinción de efectos" - 3. Aclaración, rectificación y modificación o reforma del acto. Diferencias con la extinción - 4. Las causales de extinción en particular. El agotamiento. Lo relativo a la imposibilidad de cumplir el acto - 5. Extinción que depende de la voluntad del administrado - 6. Extinción del acto dispuesta por la administración. Distintos supuestos - A) Revocación - B) Caducidad - 7. El principio de la irrevocabilidad. Evolución y crisis de la denominada "cosa juzgada administrativa" - 8. Análisis de la denominada "cosa juzgada administrativa", según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la N...
Introducción - II. Un diagnóstico crítico - 1. Por lo general, los profesores de Derecho concedemos escasa importancia a las cuestiones relativas a la docencia - 2. Predomina un modelo de enseñanza/aprendizaje basado en la transmisión y memorización de una gran cantidad de información acerca de contenidos de normas (y de instituciones y conceptos jurídicos) - 3. El formato predominante de la lección magistral está al servicio de ese modelo docente de información (más que formación) sobre contenidos para su recepción pasiva y posterior memorización - 4. La enseñanza del Derecho en España está fraccionada en «ramas» del Derecho excesivamente separadas e incomunicadas entre sí - 5. La enseñanza del Derecho en España inculca una visión formalista del Derecho - 6. La enseñanza del Derecho...
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