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Se inhibe del conocimiento de la queja presentada por disponer indebidamente que se ingrese como recaudación los fondos de su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, al verificarse que la pretensión de la quejosa es cuestionar el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones del Banco de la Nación a efecto de solicitar la liberación de fondos, sin embargo, dichos aspectos corresponden ser tramitados de acuerdo con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en consecuencia, al no ser competente este Tribunal para emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por la quejosa, de acuerdo con el numeral 82.1 del artículo 82º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Le Nº 27444, según el cual el órgano administrativo que ...
El Tribunal resuelve inhibirse de conocer la queja presentada y se remiten los actuados a la Administración a efecto que se le otorgue el trámite correspondiente. Se indica que el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación no tiene naturaleza tributaria.
Se declara fundada la queja por haberse iniciado indebidamente la cobranza coactiva de una orden de pago, por cuanto la Administración no ha tomado en cuenta que según lo reconocido por el propio Banco de la Nación éste incurrió en error al imputar a otro contribuyente el cheque la cuenta detracciones del quejoso, por lo que la deuda se encuentra extinguida según el artículo 27° del Código Tributario.
Se declara infundada la queja por no dar cumplimiento a lo dispuesto en la RTF 313-3-2010 que declaró fundada una anterior queja presentada en el extremo de los procedimientos coactivos iniciados por deudas por Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud disponiéndose que se concluyan los referidos procedimientos y se levanten los embargos trabados contra el quejoso.Se indica que de la revisión del detalle de las "Fichas de Valor" de los Valores, no se aprecia que la Administración hubiera imputado a las citadas cuentas deudoras del quejoso el dinero que pudiera haber sido objeto de embargo en forma de retención, por lo que no resultan de aplicación los criterios contenidos en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 10499-3-2008 y 08879-4-2009 de 2 de setiembre de 2008 y 8 de s...
Se inhibe del conocimiento de la queja presentada toda vez que la quejosa cuestiona la demora de la Administración en notificar al banco de La Nación la resolución que aprueba la liberación de fondos depositados en su cuenta de detracciones, respecto de la cual el Tribunal Fiscal carece de competencia. Se remiten los actuados a la Administración en aplicación del artículo 82° de la Ley N° 27444.
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de multa giradas por la infracción tipificada en el acápite 4 del numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 940, referida a otorgar a los fondos de la cuenta de detracciones un destino distinto al previsto en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Se señala que de acuerdo con lo manifestado por la propia recurrente su cliente depositó por error "detracciones" en su cuenta del Banco de la Nación que no correspondían a sus facturas, y dado que no había brindado ningún servicio relacionado con los depósitos efectuados, correspondía devolver dichos fondos, siendo que debido a que no contaba con los medios económicos para hacer efectiva la devolución a...
Se declara inhibirse del conocimiento de la presente queja por cuanto del escrito presentado por la quejosa se advierte que lo que pretende es cuestionar el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, lo que corresponde ser tramitado de acuerdo con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme lo ha interpretado este Tribunal en las Resoluciones tales como la N° 12268-1-2007, 00576-1-2008 y 12905-1-2008, entre otras. Al no ser competente este Tribunal para emitir pronunciamiento sobre el escrito presentado, de acuerdo con el numeral 82.1 del artículo 82° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual el órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resoluci...
Se resuelve inhibirse del conocimiento de la queja presentada y remitir los actuados a la Administración a fin que proceda conforme con lo expuesto. Se señala que del escrito presentado por el quejoso se advierte que cuestiona el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, lo que corresponde ser tramitado de acuerdo con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444, conforme lo ha interpretado este Tribunal en las Resoluciones N° 12268-1-2007, 00576-1-2008 y 01851-3-2009. En ese sentido, al no ser competente este Tribunal para emitir pronunciamiento sobre el escrito presentado, de acuerdo con el numeral 82.1 del artículo 82° de la ley en referencia, según el cual el órgano administrativo que se estime incompetente...
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