La idea de una justicia constitucional limitada a la aplicación de la ley ha sido superada desde hace buen tiempo, en el sentido de que el juez constitucional ha alcanzado una participación activa en la creación del Derecho. Sin embargo, el autor cuestiona los alcances de ésta labor creativa en la que el Tribunal Constitucional, al acoger el concepto de “autonomía procesal”, ha creado instituciones procesales muchas veces controvertidas. Así, señala que no puede entenderse al derecho procesal constitucional como “derecho constitucional concretizado”, una categoría separada del derecho procesal general, pues, de lo contrario, se estaría confundiendo con el derecho material. Por ello, la “autonomía procesal” sería innecesaria en nuestro ordenamiento.
... fue necesario acudir a la expresión autonomía procesal. a) En los Estados Unidos la labor creati... se ha calificado como “cuasi-legislativa” 8 . Estamos ante un concepto no previsto en la ley...