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La teoría de la justicia del neoconstitucionalismo - II. La crisis de la teoría de la justicia del neoconstitucionalismo: la irrupción del principio de proporcionalidad - III. Bases de una teoría de los derechos fundamentales compatible con la teoría de la justicia del neoconstitucionalismo
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Hoy definirían si retiran a congresista oficialista de grupo de Energía y Minas. Portavoz de Gana Perú asegura que no blindará ni hará espíritu de cuerpo
...El Comercio reveló el domingo que, según versión de los propios mineros inform... Romero, sesionará hoy a las 3 de la tarde. En esta sesión, la oposición pedirá determinar...?Es algo absurdo. Si yo recibiera 5 kilos de oro, es decir, 300 mil...
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Introducción - II. La revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes - A) El caso Marbury versus Madison (1803) - B) Las características de la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes - C) La Judicial Review y la Corte Suprema norteamericana - D) Los presupuestos de validez de la revisión judicial en el Derecho Constitucional peruano - E ) El control de constitucionalidad a cargo de los órganos administrativos - III. Los rasgos del Tribunal Constitucional peruano - A) La organización y posición constitucional - B) Las funciones constitucionales - C) Los tipos de sentencias y su evolución hacia un legislador positivo - V. Una evaluación a la jurisdicción constitucional - A) El modelo dual o paralelo en la Carta de 1993 - B) Los temas pendientes para una eventua...
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La teoría de la justicia del neoconstitucionalismo - II. La crisis de la teoría de la justicia del neoconstitucionalismo: la irrupción del principio de proporcionalidad - III. Bases de una teoría de los derechos fundamentales compatible con la teoría de la justicia del neoconstitucionalismo
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Labor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante la década de 1990: aspectos generales. 1.1. El pronunciamiento y las acciones de la Comisión Interamericana previos al autogolpe de Estado de 1992. 1.1.1. La Comisión Interamericana avisa y alerta. 1.1.2. El Estado peruano manifiesta su posición. 1.2. Las acciones y el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el periodo posterior al autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992. 1.2.1. El autogolpe de Estado de 1992: la trascendencia internacional. 1.2.1.1. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial. 1.2.1.2. Derecho a la vida y a la libertad personal. 1.2.1.3. Los Decretos Leyes 25475 y 25659 emitidos durante el Gobi...
...La Comisión Interamericana avisa y alerta. Como antecedente a las acciones emprendidas por la Comi...El día domingo 10, el pre- sidente de la República visitó el Ce... que en forma precisa determinan el absurdo que pretende acusar y destituir a los miembros del... las internas que desde el día jueves en la tarde se comunicó que estaban dispuestos a aceptar el t...
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Sentencias publicadas - Resoluciones publicadas
..., de otra forma, se podría caer en el absurdo de que una decisión que expresa la manifestación... de la Magistratura, respecto de la forma como se ha desempeñado la función jurisdiccional, sin... días de la Semana Santa, exceptuando el Domingo de Ramos, Jueves y Viernes Santo y Domingo de Pasc... El Tribunal podrá formarse por la mañana, tarde o noche, según se contemple necesario. Allí tamb...
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... Wong--, de un cuerpo, de un operativo que, como en las mejores películas de espías, recibió un ..., impedidas de algunos derechos (el más absurdo de todos: que no pueden ingresar al mar sino hastaa las cinco de la tarde, cuando el sol muere y solo hay yates en alta mar).... Días antes del domingo 28, la fecha elegida en este verano caprichoso, Ma...
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Este artículo, como su título adelante, se enmarca en la reciente controversia entre el TC y el JNE, esta vez en relación a la problemática surgida en relación al FONAVI. El autor critica la sentencia del TC, pero considera que ésta debe ser cumplida en sus propios términos por el JNE.
... han sido estimadas, esto significa que tarde o temprano el JNE deberá de convocar el referénd... en la Constitución, lo contrario es un absurdo que no resiste el menor análisis jurídico. Ciert... del JNE en un programa de noticias un domingo por la noche en enero pasado. Este señaló que el...
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Introducción - II. Un diagnóstico crítico - 1. Por lo general, los profesores de Derecho concedemos escasa importancia a las cuestiones relativas a la docencia - 2. Predomina un modelo de enseñanza/aprendizaje basado en la transmisión y memorización de una gran cantidad de información acerca de contenidos de normas (y de instituciones y conceptos jurídicos) - 3. El formato predominante de la lección magistral está al servicio de ese modelo docente de información (más que formación) sobre contenidos para su recepción pasiva y posterior memorización - 4. La enseñanza del Derecho en España está fraccionada en «ramas» del Derecho excesivamente separadas e incomunicadas entre sí - 5. La enseñanza del Derecho en España inculca una visión formalista del Derecho - 6. La enseñanza del Derecho...