Tribunal Fiscal

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  • Resolución nº 2023-9-10346 de Tribunal Fiscal - Sala 9, 06-12-2023

    Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra las resoluciones de determinación y de multa por el Impuesto General a las Ventas (IGV) de enero a octubre de 2020 y las infracciones de los numerales 1 del artículo 178 y 5 del artículo 177 del Código Tributario. Sobre el IGV de enero y febrero de 2020, los valores solo se emitieron para concluir la fiscalización y no se efectuaron reparos, lo que se encuentra arreglado a ley. Respecto del IGV de marzo a octubre de 2020 y las sanciones aplicadas, se indica que el reparo al crédito fiscal se encuentra arreglado a ley, toda vez que la recurrente no anotó en el Registro de Compras los comprobantes de pago antes de que la Administración le requiriera su presentación. Se mantiene la multa por la infracción del numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en aplicación del criterio de observancia obligatoria establecido. Se declara que de acuerdo con el artículo 154° del Código Tributario, la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial "El Peruano" en cuanto establece el siguiente criterio: "Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 5) del artículo 177 del Código Tributario si llevándose contabilidad en sistema computarizado, no se proporciona copia de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la Administración, como por ejemplo, Excel (xls o xlsl), texto (txt ) o dbf , o si llevándose la contabilidad en sistema computarizado o manual no se proporciona copia escaneada en formato PDF (u otro que se haya indicado) del original de los citados libros y/o registros, o de determinados folios, según lo requerido por esta."

  • Resolución nº 2023-4-08451 de Tribunal Fiscal - Sala 4, 10-10-2023

    Se acumulan los procedimientos al guardar conexión entre sí. Se confirman las apeladas que declararon infundadas las reclamaciones formuladas contra las Resoluciones de Multa giradas en sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículo por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 174 del Código Tributario, al verificarse que la recurrente incurrió en la infracción acotada. Se señala que, en el acta probatoria se indicó que el documento presentado como Guía de Remisión Electrónica - Transportista carecía de validez por cuanto de la verificación de sus sistemas no contaba con CDR aprobado, lo que es aceptado por la recurrente, por lo que no hay controversia al respecto, además, respecto a lo alegado por la recurrente en el sentido que la conducta detectada correspondería al numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario, dado que el documento que presentó no reuniría los requisitos correspondientes, cabe indicar que tal como se dejó constancia en el acta probatoria, el documento presentado durante la intervención carecía de validez, no habiendo cumplido con sustentar el traslado de los bienes transportados con la respectiva guía de remisión transportista, en tanto, de conformidad con el artículo 32 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, para efecto de la GRE - remitente o GRE - transportista, se considera que el emisor electrónico ha emitido un documento electrónico si cumple con lo señalado en la referida norma, en tal sentido, en el presente caso no se puede considerar que se ha emitido un GRE - transportista, de lo que se tiene que la recurrente incurrió en la infracción.

  • Resolución nº 2023_11_06858 de Tribunal Fiscal - Sección 11, de 18 de Agosto de 2023

    Se revoca la apelada que, en cumplimiento de la RTF N° 08999-11-2022, declaró improcedente la solicitud de prescripción presentada. Se indica que en el presente caso, no se verifica la existencia de un procedimiento de fiscalización parcial o definitivo que se hubiera iniciado respecto de la obligación tributaria vinculada con el Impuesto a la Renta del ejercicio 2016, durante el periodo por el que se declaró el Estado de Emergencia y aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por lo que no se ha producido la causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción regulada en el inciso f) del numeral 1 del artículo 46 del Código Tributario; en tal sentido, a la fecha de presentación de la solicitud de prescripción, ya había transcurrido el plazo de prescripción de la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria.

  • Resolución nº 2023-8-06890 de Tribunal Fiscal - Sala 8, 18-08-2023

    Se revoca la apelada que declaró improcedente la solicitud de compensación de la deuda correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría de febrero de 2023 con el crédito por saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2021. Se indica que la Administración declaró improcedente la solicitud, al considerar que el saldo a favor a compensar es el saldo del Impuesto a la Renta que corresponda al último crédito declarado en la declaración jurada anual correspondiente al último ejercicio tributario, señalando que el último ejercicio tributario era el 2022. Se menciona que a la fecha de presentación de la solicitud, la recurrente aún no había presentado la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2022, en ese sentido, la Administración se encontraba en la obligación de emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado por la recurrente tomando en consideración el crédito por saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2021; por lo que corresponde revocar la apelada, debiendo la Administración emitir nuevo pronunciamiento.

  • Resolución nº 2023_Q_01873 de Tribunal Fiscal - Sección Q, de 3 de Agosto de 2023

    Se acumulan los procedimientos al guardar conexión entre sí. Se resuelve inhibirse del conocimiento de las quejas presentadas, ya que no corresponde que se ordene la elevación de los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial, por cuanto la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente al Juzgado o Sala que conoció del proceso contencioso-administrativo en primera instancia, conforme al artículo 46° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, por lo que este Tribunal carece de competencia para ordenar la elevación de los recursos presentados.

  • Resolución nº 2023_Q_01873 de Tribunal Fiscal - Sección Q, de 3 de Agosto de 2023

    Se acumulan los procedimientos al guardar conexión entre sí. Se resuelve inhibirse del conocimiento de las quejas presentadas, ya que no corresponde que se ordene la elevación de los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial, por cuanto la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente al Juzgado o Sala que conoció del proceso contencioso-administrativo en primera instancia, conforme al artículo 46° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, por lo que este Tribunal carece de competencia para ordenar la elevación de los recursos presentados.

  • Resolución nº 2023_Q_01873 de Tribunal Fiscal - Sección Q, de 3 de Agosto de 2023

    Se acumulan los procedimientos al guardar conexión entre sí. Se resuelve inhibirse del conocimiento de las quejas presentadas, ya que no corresponde que se ordene la elevación de los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial, por cuanto la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente al Juzgado o Sala que conoció del proceso contencioso-administrativo en primera instancia, conforme al artículo 46° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, por lo que este Tribunal carece de competencia para ordenar la elevación de los recursos presentados.

  • Resolución nº 2023_Q_01683 de Tribunal Fiscal - Sección Q, de 17 de Julio de 2023

    Se declara infundada la queja presentada contra un procedimiento de ejecución coactiva, debido a que la quejosa no ha acreditado con la documentación respectiva la existencia de dicho procedimiento; no obstante, se deja a salvo el derecho del quejoso a formular una nueva queja, a la que adjunte los documentos que acrediten sus afirmaciones.

  • Resolución nº 2023_Q_01712 de Tribunal Fiscal - Sección Q, de 17 de Julio de 2023

    Se resuelve inhibirse del conocimiento de la queja presentada, debido a que la queja no es la vía para verificar un mandato de la propia Administración, en consecuencia, no procede que esta instancia tome conocimiento ni se pronuncie al respecto; no obstante, se remiten los actuados a la Administración Tributaria a fin que le otorgue el trámite que corresponda.

  • Resolución nº 2023-3-05406 de Tribunal Fiscal - Sala 3, 06-07-2023

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