Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y Jurisprudencia

Editorial:
Palestra Editores
Fecha publicación:
2010-02-22
ISBN:
1991-1661

Últimos documentos

  • 26 de enero (STC 0162/2007 a STC 0172/2007)

    Sentencias publicadas - Resoluciones publicadas

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    STC 0094/2007

  • Sentencias Mes de Noviembre
  • Caso Tarazona Valverde. STC 04762-2007-PA, de 10 de octubre de 2008

    El recurrente interpone amparo contra la ONP por denegarle el otorgamiento de su pensión. En vista de la problemática reiterada en relación a la probanza de los años de aportaciones pensionarias, el TC sienta precedente vinculante y establece las reglas para acreditar los períodos de aportaciones en el proceso de amparo, sin desmedro del carácter urgente de la tutela que brinda el proceso constitucional. En tal sentido -y en atención a la existencia de la relación tributaria entre la ONP (cuyo ente recaudador es SUNAT) y el empleador (agente de retensión de los aportes del trabajador)- el TC señala que la acreditación no será valida con copia simple del documento; y que la ONP tiene la carga de adjuntar el expediente administrativo si el juez competente lo estime pertinente, lo cual no deberá ocurrir si se está ante una demanda manifiestamente fundada o infundada. Con estas consideraciones, el Colegiado falla a favor del accionante. Palabras claves: La prueba dentro de los procesos constitucionales, agente de retención, acreditación de los períodos de aportaciones

  • El Tribunal Constitucional y la jurisdicción supranacional. Las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad

    A propósito de la controvertida resolución 03173-2008-PHC (Caso Frontón), la presente sección ha elaborado una reseña y selección de algunas de las principales sentencias que el TC ha emitido en materia de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, en conexión con la jurisprudencia internacional que nos vincula. Se puede notar la impronta de un Colegiado protector de derechos fundamentales, que garantiza la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, así como el reconocimiento del derecho a la verdad, o la reformulación de la legislación terrorista, entre otros casos conectados a la materia en cuestión y al sistema interamericano. De esta forma, el órgano constitucional se ha ido decantando por una defensa material de los derechos fundamentales, antes que observar criterios meramente formales o legales en la resolución de los casos.

  • Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por la CIDH para el Caso 5 pensionistas vs. Perú
  • Índice de jurisprudencia por materias relevantes
  • Un paréntesis necesario
  • El caso Frontón en debate: ¿el regreso de las formas procesales contra los derechos fundamentales?

    La decisión del Tribunal en vísperas de Navidad sobre el caso “El Frontón”, ha puesto una vez más sobre la mesa, la necesidad de reflexionar sobre los límites, las auto limitaciones y las posibilidades reales de la justicia constitucional independiente en nuestra país. El impacto que dicha decisión tendrá en la jurisprudencia nacional y en las responsabilidades del Estado peruano frente a la comunidad internacional motiva la presente consulta de opinión, donde hemos recurrido a renombrados especialistas, quienes nos darán sus impresiones encontradas, sobre diversos puntos del polémico caso.

  • Caso Importaciones Fukuroi, STC 03048-2007-PA, de 19 de noviembre de 2008

    Se interpone demanda de amparo contra el decreto que fija límites a la importación de vehículos usados, por ser atentatorio a la libertad de contratación, de trabajo y de empresa. En esta sentencia, el TC resalta la obligación del Estado de garantizar, a través de la prevención –frente a daños conocidos- y la precaución –ante daños imprevistos-, un medio ambiente aceptable para que las personas se desarrollen normalmente. En tal sentido, al aceptar la posibilidad de limitación a los derechos fundamentales a través de su concordancia con otros derechos y bienes constitucionales igualmente necesarios de protección, se reitera la legitimidad del decreto supremo impugnado, debido a que cumple con resguardar el derecho a un ambiente equilibrado. Por ello, declara infundada la demanda. Palabras claves: derecho a un ambiente equilibrado, rol de prevención y precaución del Estado, límites a los derechos fundamentales

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